Esta bonificación será para los trabajadores de cuidados intensivos, hospitalización, vigilancia epidemiológica y los que realizan las visitas domiciliarias, incluyendo a quienes realizan el traslado de los pacientes, siempre que estén en el Registro Nacional de Personal de la Salud (Inforhus del Ministerio de Salud).
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 068-2020-EF, publicado hoy en El Peruano, en el caso de los trabajadores de vigilancia epidemiológica se contempla a quienes realizan identificación clínica y de apoyo al diagnóstico de casos confirmados de Covid-19 y sus contactos, y a quienes manejan los residuos biocontaminados.
La bonificación será mensual durante la emergencia sanitaria y hasta treinta días posteriores al término de la misma, aplicándose en las regiones y establecimientos de salud que hayan debido incrementar su oferta de servicios debido al Covid-19.
El decreto enfatiza que se encuentran excluidos como beneficiarios el personal de la salud que ocupa cargos de confianza o directivo y aquellos que realizan actividades de carácter administrativo, con excepción de los que realizan vigilancia epidemiológica.
Además, precisa que no solo se beneficiará al personal en el ámbito de rectoría del Minsa, sino, también a los trabajadores de salud del Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación y del Instituto Nacional Penitenciario.
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