Si el funcionario o servidor público usa o permite que otro utilice vehículos del Estado para fines ajenos al servicio, se configura el delito de peculado de uso, tal como se indica en el artículo 388° del Código Penal, recuerda la Contraloría General de la República.
Mediante diferentes Tips de Control, se recuerda obligaciones de quienes trabajan en Estado.
En tal sentido, en la campaña nacional “Tips de Control”, la Entidad Fiscalizadora Superior informa a los funcionarios y servidores públicos los procedimientos y las medidas pertinentes para una adecuada utilización de los vehículos de propiedad del Estado o que estén bajo su administración.
Cabe señalar que no están comprendidos en el citado artículo del Código Penal los vehículos motorizados (como automóviles y/o camionetas) destinados al servicio personal por razón del cargo, entre otras excepciones que establezca la normatividad vigente.
Por ejemplo, un ministro de Estado por seguridad puede trasladarse de su oficina a un centro de estudios para desempeñar actividades docentes. Sin embargo, no podría utilizarlo para realizar campaña política o cometer actos delictivos.
#Sanciones
Los funcionarios o servidores públicos que infrinjan las normas sobre el uso adecuado de los vehículos oficiales del Estado pueden ser inhabilitados de sus funciones de 2 años hasta por 5 años.
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